Argentina oficializó su adhesión a los Acuerdos Artemisa de la NASA. En julio, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y Daniel Filmus, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras autoridades, llevaron adelante la firma de los Acuerdos, consagrando a la Argentina como el país número 28 en incorporarse a los mismos.
Los Acuerdos Artemisa son “principios para la cooperación en la exploración civil y el uso de la Luna y Marte”. Son un Tratado Internacional, que surge a partir del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967), con el fin de establecer un marco de cooperación espacial.

Los Acuerdos buscan la cooperación internacional espacial con fines pacíficos y de conformidad al Derecho Internacional, para fomentar el desarrollo espacial de las regiones concordantes. Además, apuntan a regular actividades y operaciones del sector privado, registrar objetos para preservación del patrimonio del espacio y fomentar el libre intercambio y transparencia de datos e información de carácter científica. También buscan fomentar las actividades seguras y sostenibles en el espacio, delimitando “zonas seguras”. Finalmente, apuntan a mitigar la presencia de basura espacial existente, y a limitar la generación y desarrollo de nuevos y nocivos desechos durante operaciones, accidentes, etc.
¿Cuál es la situación de Rusia y China frente a los Acuerdos?
Rusia ha condenado los Acuerdos Artemisa, oponiéndose al control por parte de los Estados Unidos del espacio ultraterrestre. China, por su parte, desde el año 2011 posee una sanción referida a la prohibición legal en materia de colaboración científica con EEUU.
Estados Unidos viene logrando, en el último tiempo, adherir a los Acuerdos a muchas naciones. Como la iniciativa parte de norteamérica, desde Rusia y China se percibe como algo más qué un simple marco jurídico de cooperación. Por otro lado, la NASA fomenta la firma de los Acuerdos prometiendo participación en el Programa Artemisa y otros beneficios.
Si bien, algunos principios del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre plantean que la exploración y utilización del espacio debe hacerse en provecho e interés de todos los países y en beneficio de la humanidad en general, Rusia y China no comparten la misma óptica y visión geopolítica de los EEUU postguerra fría. Tal es así que no van a someter sus intereses a una perspectiva unilateral sobre el espacio ultraterrestre, porque el Tratado se encuentra demasiado centrado en la agenda particular estadounidense.
¿Implicancias en el Derecho Internacional?
En el marco de los instrumentos internacionales sobre la utilización del espacio ultraterrestre, se torna necesario examinar bajo qué criterios se integran estos Acuerdos en la normativa vigente sobre Derecho del Espacio. Si bien el derecho del espacio se fue ampliando con el tiempo, no se facilitó una determinación de los límites del espacio y cuestiones relativas.
Se torna necesario rectificar las fuentes del nuevo pacto multilateral, firmado en 2020, puesto que los signatarios del Acuerdo enfatizan que la utilización del espacio, cómo podría ser la extracción y utilización de recursos, debe cumplir con las normativas del Tratado del Espacio Ultraterrestre. Pero, también, que la utilización de dicho espacio no es considerada una actividad per se de expropiación. Esto le permite a los países miembros del Acuerdo desarrollar sus propias interpretaciones del tratado del 67. Así, deja puertas abiertas a la posibilidad de llevar adelante ciertas actividades que en principio parecieran querer evitarse. Son ejemplo la minería espacial y otras explotaciones por parte de entidades y empresas privadas, qué cada vez están cobrando más relevancia en materia espacial.
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