En la jornada de ayer, Argentina y la NASA formalizaron la firma de los Acuerdos de Artemis, en el marco de la visita que está realizando al país el administrador de la NASA, Bill Nelson. Tal como supimos adelantar, los Acuerdos fueron concebidos en 2020 como parte de una iniciativa de la NASA en coordinación con el Departamento de Estado de Estados Unidos y junto a otros siete países miembros fundadores, a los fines de materializar una herramienta para fortalecer e implementar el Tratado del Espacio Exterior de 1967.

Los Acuerdos de Artemis establecen principios para la cooperación en la exploración y utilización civiles de la luna, marte, cometas y asteroides con fines pacíficos. El documento general expresa que “…la finalidad de estos Acuerdos consiste en establecer una visión común mediante un conjunto práctico de principios, directrices y mejores prácticas a fin de fortalecer la gobernanza de la exploración y la utilización civiles del espacio ultraterrestre con la intención de potenciar el Programa Artemis…”.

En lo referido a los espacios alcanzados por los Acuerdos, se estableció que “…los principios dispuestos en estos Acuerdos sean aplicables a las actividades espaciales civiles realizadas por las entidades espaciales civiles de cada Signatario. Estas actividades pueden realizarse en la Luna, Marte, cometas y asteroides, incluidas sus superficies y subsuperficies, así como también en la órbita de la Luna o de Marte, en los puntos Lagrangianos del sistema Tierra-Luna, y en tránsito entre estos cuerpos celestes y ubicaciones…”. Vale destacar que el documento hace hincapié en las actividades civiles, avanzando en paralelo cualquier tipo de iniciativa militar conjunta o unilateral por parte de los países signatarios.

En referencia a esto último, la Sección 3 menciona específicamente que “…los Signatarios afirman que las actividades de cooperación en virtud de estos Acuerdos deberían ser exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el derecho internacional pertinente…”, teniendo como antecedentes normativos los diversos acuerdos internacionales formalizados entre la década de los sesenta y setenta.

Imagen: NASA

Puntos claves de los Acuerdos de Artemis

Transparencia: Los Signatarios se comprometen a mantener la transparencia en la diseminación amplia de información relativa a sus políticas espaciales nacionales y planes de exploración del espacio, de conformidad con sus reglas y reglamentos nacionales. También está contemplado compartir información científica resultado de sus actividades.

Interoperabilidad: Se reconoce que el desarrollo de infraestructura y normas interoperables y comunes son herramientas que facilitarán la exploración, descubrimientos científicos y la utilización comercial espaciales. “…Los Signatarios se comprometen a realizar esfuerzos razonables a fin de utilizar las normas actuales de interoperabilidad de la infraestructura espacial, establecer tales normas cuando no haya normas vigentes o estas sean inadecuadas, y adherir a tales normas….”.

Asistencia de Emergencia: Se establece el compromiso de que los Signatarios deberán realizar todos los esfuerzos razonables a fin de brindar la asistencia necesaria a personal en peligro en el espacio ultraterrestre, reconociendo sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre el Salvamento de 1968.

Registro de Objetos Espaciales: Los Signatarios se comprometen a determinar quiénes de ellos deberían registrar cualquier objeto espacial pertinente de conformidad con el Convenio sobre el Registro. En el caso de actividades con Estados que no sean Partes en el Convenio de Registro, los Signatarios tienen la intención de cooperar para realizar consultas con dichos Estados no Partes a fin de determinar el modo de registro apropiado.

Imagen: NASA

Publicación de Datos Científicos: Los Países firmantes de los Acuerdos conservan el derecho a comunicar y divulgar información al público con respecto a sus propias actividades. También se comprometen al intercambio abierto de datos científicos y poner a disposición del público y de la comunidad científica internacional, de manera oportuna, los resultados científicos obtenidos con las actividades de cooperación realizadas en el marco de estos Acuerdos.

Preservación del Patrimonio del Espacio Ultraterrestre: Se acuerda la intención entre los Signatarios de preservar el patrimonio del espacio ultraterrestre de conformidad con normas y prácticas formuladas conjuntamente. Esto comprende sitios de aterrizaje humano o robótico, artefactos, vehículos espaciales y otras evidencias de actividad en cuerpos celestes de importancia histórica.

Recursos Espaciales: Se reconoce que la utilización de recursos espaciales puede beneficiar a la humanidad al brindar un respaldo fundamental para operaciones seguras y sostenibles. También se acuerda que la extracción y la utilización de recursos espaciales se realizará según la normativa vigente, a la vez que se dará publicidad sobre las actividades de extracción de recursos espaciales al Secretario General de las Naciones Unidas, comunidad científica y público general.

Evitación de Conflictos en las Actividades Espaciales: Esta sección apunta a evitar cualquier acción intencional en las actividades de los Signatarios que pueda causar obstáculos perjudiciales en la utilización de otros del espacio ultraterrestre en virtud de estos acuerdos. Se apoya en la normativa vigente, como son las Directrices de las Naciones Unidas relativas a la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre y el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. Se establecen lineamientos de coordinación a los fines de establecer zonas de seguridad así como medidas para una interacción lo más fluida posible.

Imagen de portada: NASA

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